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QUIENES SOMOS


AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA:


¿Quién es un API?
API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria) es el profesional legalmente habilitado y el único al que la Administración Pública reconoce mediante la concesión de un título oficial, la formación necesaria para el ejercicio de sus funciones, procurando el cumplimiento de la legalidad en las transacciones Inmobiliarias. Exija que le muestre el carnet profesional y la presencia del titulo oficial del Ministerio. Si tiene alguna duda llame o consulte con el Colegio la relación de API colegiados de su provincia.
No todos los operadores del mercado son API, hay muchas agencias, pero solo los API le dan garantía, seguridad y transparencia.

¿Cuales son las funciones del API?
La mediación en la compra-venta, permuta, traspaso, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles.
La mediación en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles.
Emisión de dictámenes sobre valor en venta, cesión o traspaso de bienes inmuebles.

¿Quién solicita los servicios del API?
Además de aquellas personas interesadas en la transmisión de bienes inmuebles, los servicios de los API son solicitados también por los Registros Públicos, la Administración del Estado y los Juzgados y Tribunales de Justicia de todos los órdenes.

¿Qué garantías ofrecen los API?
Además de aportar la formación necesaria para llevar a buen fin las operaciones en que intervienen y estar sometidos a la disciplina colegial, que depurará la responsabilidad en el que pueda incurrir en sus relaciones con terceros, el C.O.A.P.I. tiene suscrito a favor de todos los colegiados una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

¿Cómo asesora el API?
Poniendo al servicio de los usuarios su conocimiento del mercado y de la legalidad, comprobando la corrección y exactitud de la operación y mediando entre los intereses de la partes.

¿Por qué un API?
Las 10 razones para trabajar con él:

1. Porque un API es el único profesional con titulación universitaria, respaldado por un Título Oficial a través del ministerio de Fomento, ha exigido unos conocimientos y le ha reconocido un título que le habilita para intermediar en operaciones inmobiliarias.

2. Porque un API ejerce una función social al velar por el respeto a los derechos de los clientes y por el cumplimiento de la legalidad vigente. El API pone a servicio de los usuarios su conocimiento del mercado, comprueba la corrección y exactitud de los datos y protege los intereses de las partes integrantes en la operación inmobiliaria.

3. Porque el API tiene los conocimientos y la experiencia necesaria que permitirán llevar a buen fin las operaciones en las que interviene.

4. Porque cuando se le encarga una operación un API comprueba los datos del registro de la propiedad, investiga la calificación urbanística, aconseja sobre el mejor precio, facilita la mejor hipoteca, negocia los pactos de mayor interés, prepara todos los trámites del contrato, conecta con otros profesionales que usted necesita, organiza la firma de la escritura pública, etc.

5. Porque la intervención del API conlleva unos honorarios profesionales para lo que existen unas normas orientadoras. Con la seguridad de la defensa de los intereses de las partes intervinientes compradora y vendedora o arrendadora y arrendataria.

6. Porque la actuación profesional de un API está sometida al control por parte del Colegio y por parte del Ministerio de Fomento. Además, los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, a través de su Colegio tienen suscritos Convenios de Colaboración en Asociaciones de Consumidores (FACUA, ACUS, USC, OCU, etc.). Cualquier reclamación puede someterse a una decisión de arbitraje.

7. Porque el Colegio dispone de un Seguro de Responsabilidad Civil para sus colegiados suficiente para responder de posibles daños realizados en su actuación profesional y resarcir del perjuicio ocasionado por una actuación negligente. Sin perjuicio de la propia responsabilidad personal del Agente.

8. Porque la actuación de los API también se realiza para los Registros Mercantiles, las Administraciones Públicas (Estado, Autonómicas y Ayuntamientos) y los Tribunales de Justicia.

9. Porque puede acudir al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en busca de asesoramiento y reclamación sobre la actuación de un colegiado. El Colegio de API no solo defiende intereses corporativos sino también y por Delegación de Facultades del Estado, controla, regula y disciplina eficazmente la actuación de sus Colegiados, en defensa de todos los clientes que utilizan los servicios de aquellos, de tal forma que cualquier persona que se pueda considerar perjudicada por la actuación de un Agente puede dirigirse al Colegio en demanda de su reclamación.

10. Porque usted tendrá la máxima tranquilidad si solicita la intervención profesional de un API en cualquiera de las siguientes operaciones:
* Compraventa de toda clase de bienes inmuebles.
* Permuta de toda clase de bienes inmuebles.
* Arrendamiento de fincas rústicas, urbanas, locales de negocio, industrias, comercios, oficinas, etc.
* Arrendamientos de temporada rústicos, urbanos e industriales.
* Compraventa de fábricas, naves, solares industriales, instalaciones deportivas y cuantos inmuebles puedan asimilarse a los mismos.
* Tramitación y promoción de asuntos relativos a operaciones inmobiliarias ante cualquier organismo estatal, autonómico, provincial o municipal.
* Peritación de bienes y derechos inmobiliarios de cualquier tipo.
* Asesoramiento y tramitación de las hipotecas.

Recuerde:
Un API tiene un titulo profesional, no un diploma privado
Un API está colegiado en un Colegio Profesional, no es una Asociación privada
Un API tiene la garantía de un Seguro de Responsabilidad Civil, no es sólo personal.


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